(Modificado el 22/Jul...corregí parte variable y agregué comentario)
PARTE FIJA:
Factor de integración:
{[(8 días x 40%) +30 días ] / 365} + 1 = 1.0910
Parte fija = $566.04 * 1.0910 = $617.55
PARTE VARIABLE:
Despensa diaria que le correspondería = $56.60
Límite diario = ($1,320 / 30.4) = $43.42
Este empleado recibirá = $43.42.
Parte exenta de la despensa ($48.67 X 40%) = $19.47
Parte integrable al salario = $23.95
SALARIO INTEGRADO = $641.50
El salario base de cotización para todos los ramos sería $641.50 ya que no excede los límites de 23 y 25 SMGDF
COMENTARIO: Desde luego que para determinar la parte variable del salario se consideran todas las percepciones EFECTIVAMENTE PAGADAS en el bimestre. Por ejemplo: en el caso de la despensa, generalmente las empresas la condicionan a la asistencia. Yo estoy siguiendo un método alternativo que determina la parte variable que correspondería a un empleado que no tuvo inasistencias y que por lo tanto recibió el pago de despensa íntegro.
En realidad el cálculo de la parte variable es:
Total Percepciones variables del bimestre / Días de salario devengado en dicho bimestre.
smgdf = Salario Mínimo General Vigente en el D.F.
mes promedio = 30.4 días (365 / 12 meses)