El tributo nace cuando el contribuyente realiza el supuesto que se señala en la propia Ley Fiscal o se coloca en la hipótesis normativa. Este momento no necesariamente coincide con la fecha en que deba determinarse y pagarse.
Por ejemplo, una contribución a cargo del patrón son las cuotas patronales al IMSS. Del análisis del la Ley del Seguro Social se desprende que las cuotas se causan (SE GENERA LA OBLIGACION) EN PRINCIPIO, desde el momento en que se contrata al trabajor y conforme se le pagan salarios. El periodo de causación es mensual (y bimestral), pero el patrón tiene 17 días posteriores al fin del mes (o bimestre) para DETERMINAR y LIQUIDAR las cuotas.
Ahora, los principios de contabilidad generalmente aceptados señalan: "Todos los pasivos de la entidad necesitan ser valuados y reconocidos en el balance general. Para efecto de su reconocimiento, deben cumplir con las características de una obligación presente, donde la transferencia de activos o prestación de servicios sea virtualmente ineludible y surja como consecuencia de un evento pasado".
En el ejemplo de la cuotas al IMSS, al cierre del mes, se tiene una obligación de pago en efectivo, virtualmente ineludible (que no se puede evitar) y cuya cuantificación se puede realizar con exactitud.
Espero no haberte ampliado la duda.
Utiliza la frase "contribuciones a cargo del patrón" ya que las cuotas al IMSS y las aportaciones al INFONAVIT no son impuestos.