Francisco,
Las Sociedades Civiles son consideradas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como personas morales, ahora bien, respecto a la acumulación del ingreso se da en los supuestos siguientes:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entrgue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.
Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, se van a determinar mediante un coeficiente de utilidad que se determina de la siguiente manera:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses dividiendo la utilidad fiscal menos la deducción inmediata entre los ingresos nominales.
Los pagos provisionales son mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo en que se genero el impuesto, es decir, si lo generaste en enero tu pago provisional es el 17 de febrero, el de febrero es el 17 de marzo y así sucesivamente.
Tienes derecho a deducir todas aquellas erogaciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de tus ingresos y que tengan que ver con tu actividad, es decir, si la S.C. es un despacho de contadores no puedes deducir nada que no tenga que ver con su actividad (boletos del mundial) por ejemplo.
Estas empresas no generan utilidades sino remanentes distribuibles.
En el caso del I.V.A. debes identificar si la actividad o la prestación esta grabada por este impuesto, ya que existen actos o actividades grabados a la tasa del 15%, 10% 0% y exentos, sin embargo, las declaraciones son mensuales y se consideran pagos definitivos.
Fundamento legal:
Arts. 8, 14 fracc. I, 18, 31 y 95 de la Ley del I.S.R.
Arts. 1, 1-A, y 2 de la Ley del I.V.A.
Art. 6 del C.F.F.
Espero te haya servido esta información.
Saludos.