Facilidades para la deducción de gastos en combustibles
•Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.
•El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando:
oLa gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;
oSe pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;
oExista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.
En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:
a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.
b. Monto total de la compra por cada estación de servicio
c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo
Esta información se podrá presentar vía Internet o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT ( Aviso 119 kB), y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes.
La información anterior fue emitida por el SAT y textualmente dice: A partir del 1º de diciembre de 2005 entró en vigor la disposición que indica “para poder deducir combustibles se tendrá que utilizar los medios de pago con Cheques Nominativos, Tarjetas de Crédito, Debito y de Servicios, además de los Monederos Electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 (dos mil pesos)".
CONCLUSION:
SI ES DEDUCIBLE SI SOLICITAN "LA FACTURA" Y ENVIAN EL INFORME MENSUAL AL SAT VIA INTERNET PARA QUE AUTORIZEN SU DEDUCCION.