Como vendedor, tienen que pagar el ISR por enajenación, siempre y cuando ya sean propietarios del inmueble, es decir ya exista una escritura a su nombre y no sólo el testamento o la declaratoria de herederos (eso se llama adjudicarse el bien). Si todavía no se han adjudicado el bien, primero tienen que hacerlo y pagar sus respectivos impuestos por adquirir el bien.
Tienes derecho a deducir los gastos que hayas hecho para las mejoras del inmueble, el problema es que si es terreno baldío no hay mejoras que hacerle, salvo que hayas construido alguna barda, o lo hayas limpiado y para acreditar esas mejoras debes tener las facturas correspondientes a dichos gastos, inclusive el pago de la escritura de adquisición por herencia y sus respectivos impuestos te pueden servir como deducción, sin embargo son deducciones muy pequeñas.
Ahora bien, la ley del ISR prevé que para el caso de herencias el costo de adquisición será el que hayan pagado los primeros adquirentes por compraventa (padres, abuelos, etc).
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