Pregunta:
¿Si tengo que importar equipo de estados unidos, cual es el proceso para deducirlo ante hacienda?
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2013-02-21 14:37:00 UTC
Como puedo facturar equipo que voy a importar de USA, para meterlo a gastos en mi empresa, la importación sera cada 2-3 meses,los equipos tienen un valor promedio de $ 400.00 dll. USA. y son cargadores de baterías industriales para cargar 4 baterías al mismo tiempo, Me dice el contador que tengo que darme de alta en un padrón de importadores, y cambiar mi régimen fiscal al régimen general, pero no quiero hacerlo por que incrementaría mis contribuciones, me comentar que haciendo la importación con una agencia aduanal, y luego a través de una comercializadora puedo conseguir la factura, pero deseo saber si el tramite es el correcto
Cinco respuestas:
Geo
2013-02-21 23:26:48 UTC
B. noches. Lo que te comenta el contador es correcto, para importar cualquier producto, efectivamente tienes que darte de alta en el SAT (aduanas) al padrón de importadores ya sea como persona física o persona moral pero ambos en el régimen general de ley, por otro lado eso de que tus contribuciones aumenten depende a que te refieras ya que independientemente del régimen en el que tributes debes contribuir en los sig. impuestos:(ISR, IVA, IETU, IDE) el único impuesto que se diferencia en su calculo es el ISR pero en el régimen general de ley este se calcula mensualmente en base a un coeficiente de utilidad, que por lo menos en el primer ejercicio no lo tendrás y que mientras no lo tengas no pagaras ISR mensual y en lo referente al anual dependerá de tus deducciones y otros conceptos que por la diferencia que haya pagues conforme a la tasa del 30% para 2013. Volviendo a la importación, deberás contratar los servicios de un agente aduanal quien se encarga de traer tu producto a México, y efectivamente sí tu no quieres darte de alta al padrón de importadores, podrías contratar los servicios de una empresa comercializadora que se encargaría de traer tu producto, pero tendrías que evaluar esta situación ya que el utilizar a estas empresas para importar productos implica que ademas de todos los gastos e impuestos inherentes a la importación, tienes que pagarles una comisión por sus servicios (por lo que recomiendo que se utilicen para importaciones ocasionales), por lo que sí tu intención es importar el producto de una forma constante, lo que te convendría es importarlos tu mismo ya que todos los gastos en la importación con las facturas correspondientes a tu nombre son deducibles y que formaran parte de tu costo, la factura que te de tu proveedor de USA sí cumple con lo siguente claro que será deducible para ti:

Las erogaciones por los fletes facturados (Invoice) por el mismo proveedor extranjero, hay que apegarse a lo que señala la RMF en su regla I.2.8.1.4., que textualmente señala:



Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.



Espero que este comentario te sirva para aclarar un poco tus dudas. para cualquier duda o comentario puedes contactarme: cca.gmail.com.mx
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2016-07-14 11:09:26 UTC
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RIAY
2013-02-22 14:54:45 UTC
el proceso para deducirlo es estar dado de alta en el padron de importadores como persona moral.

tamitar por medio de agente aduanal la importacion de la mercancia,



los cargadores de bateria estan exentos del impuesto Advalorem , pero pagan un derecho de tramite aduanero DTA del 8 al millar, IVA y prevalidacion cuota fija de 244 MN

estos impuestos y derechos se calculas sobre el valor de la mercancia mas gastos incrementables como fletes u otros.





si la mercancia es de origen USA, se puede aplicar el tratado de libre comercio TLCAN y se exime del DTA



la mejor recomendacion es darse de alta ante hacienda como importador, ya que la comercializadora cobra ademas de todos los gastos entre 15 ò 20 mas del costo total





yo te puedo asesorar en este tema trabajo con un Agente Aduanal serio



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2013-02-22 08:52:43 UTC
Buenos Días,



Lo que te comentan es correcto, primero debes darte de Alta en el Padrón de Importadores si el total de tus productos + el flete superan los 1000 dólares, cómo se emiten todos los comprobantes a tu nombre, cuando tu lo facturas a tu cliente puedes realizar la deducción, dandote de alta en el Padrón de importadores todo saldrá a tu nombre y no es necesario utilizar una comercializadora.



De hecho una comercializadora sale mucho más cara en cuanto a costos, por que te cobran como minimo un 5% de comisión bajo el valor de factura para utilizar la comercializadora + los gastos de importación



Si estas en Régimen como persona física con actividad empresarial no es necesario que te cambies, de hecho tenemos clientes que se encuentran operando bajo este régimen, no se aceptan REPECOS y Régimen intermedio.



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2013-02-22 07:00:35 UTC
Lo que dice Geo es muy cierto.


Este contenido se publicó originalmente en Y! Answers, un sitio web de preguntas y respuestas que se cerró en 2021.
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