B. noches. Lo que te comenta el contador es correcto, para importar cualquier producto, efectivamente tienes que darte de alta en el SAT (aduanas) al padrón de importadores ya sea como persona física o persona moral pero ambos en el régimen general de ley, por otro lado eso de que tus contribuciones aumenten depende a que te refieras ya que independientemente del régimen en el que tributes debes contribuir en los sig. impuestos:(ISR, IVA, IETU, IDE) el único impuesto que se diferencia en su calculo es el ISR pero en el régimen general de ley este se calcula mensualmente en base a un coeficiente de utilidad, que por lo menos en el primer ejercicio no lo tendrás y que mientras no lo tengas no pagaras ISR mensual y en lo referente al anual dependerá de tus deducciones y otros conceptos que por la diferencia que haya pagues conforme a la tasa del 30% para 2013. Volviendo a la importación, deberás contratar los servicios de un agente aduanal quien se encarga de traer tu producto a México, y efectivamente sí tu no quieres darte de alta al padrón de importadores, podrías contratar los servicios de una empresa comercializadora que se encargaría de traer tu producto, pero tendrías que evaluar esta situación ya que el utilizar a estas empresas para importar productos implica que ademas de todos los gastos e impuestos inherentes a la importación, tienes que pagarles una comisión por sus servicios (por lo que recomiendo que se utilicen para importaciones ocasionales), por lo que sí tu intención es importar el producto de una forma constante, lo que te convendría es importarlos tu mismo ya que todos los gastos en la importación con las facturas correspondientes a tu nombre son deducibles y que formaran parte de tu costo, la factura que te de tu proveedor de USA sí cumple con lo siguente claro que será deducible para ti:
Las erogaciones por los fletes facturados (Invoice) por el mismo proveedor extranjero, hay que apegarse a lo que señala la RMF en su regla I.2.8.1.4., que textualmente señala:
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Espero que este comentario te sirva para aclarar un poco tus dudas. para cualquier duda o comentario puedes contactarme: cca.gmail.com.mx